jueves, 24 de febrero de 2011

A PROPÓSITO DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

Hoy por la tarde en la que me encontraba en la inmediaciones del Edificio Mario Alzamora Valdez del Poder Judicial, trabajando en lo de siempre, ese artesanal oficio del abogado litigante, que me gusta tanto y me ha regalado grandes satisfacciones personales y me convoca cotidianamente a la angustia de muchas veces tener que pelear más de lo necesario contra lo absurdo e inequitativo, tuve la suerte de encontrarme con una de mis guapas e inteligentes ex alumnas de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Villarreal, que me albergó en sus aulas por dos años (no creo que me soporten más) y en la tertulia que siempre invita la amena conversa y el aromático café de la panadería "Los Huérfanos", me sugirió que en esta parte del ciberespacio a veces jurídico que es mi blog, publicara la demanda de Inconstitucionalidad que presentáramos ante el Tribunal Constitucional, conjuntamente con el Lic. Luis Alejandro Lobatón Donayre y la comunidad rimense, contra el artículo 54 de la Ley de Tributación Municipal, referida a los espectáculos públicos no deportivos (EPND). Me indicaba que había leído artículos al respecto de la sentencia que emitiera el Supremo Tribunal Constitucional, por varios connotados juristas de nuestro medio como son la Dra. Cármen del Pilar Robles Moreno, Profesora de Derecho Tributario en la Universidad Católica y la Universidad Mayor, el Dr. Marcial Rubio Correa, el Dr. Ricardo Beaumont Callirgos, Vocal del TC en la última edición de Gaceta Jurídica entre otros; sin embargo, me refería que por favor le hiciera llegar copias de la demanda interpuesta y que era curioso, que los abogados que litigan sean los últimos convocados a eventos y revistas cuando sus demandas han generado diversos análisis y criterios docrinarios, en este caso hasta de orden socio cultural.
Bueno, recordé por ejemplo al colega cajamarquino del caso de Yanacocha que generó hasta un pleno juridiccional y cientos o miles de comentarios y artículos, y si la mente no me traiciona, como es su costumbre a los cincuenta, nadie, pero nadie lo ha mencionado.
Lo que sucede, creo, que la defensa es un oficio con un constante ejercicio de humildad y para nosotros las grandes victorias no representan fama, lujo y poder, por el contrario la satisfacción que una comunidad haya sido beneficiada con el arte que tenemos los abogados defensores. Mi homenaje a ellos, en esta primera parte, le hago llegar a mis lectores, especialmente a mis alumnos que han prometido engrandecer este ministerio de la defensa en juicio y a quienes les esperan grandes privaciones, negaciones, vilipendios y olvido, pero que también recibirán en recompensa el afecto de quienes, la creatividad de la que hacen gala los abogados, defendiera conjuntamente con las buenas maneras de la inteligencia y la sagacidad.
Los dejo tengo que dormir algo, allí va la demanda, luego comentaremos todo lo pertinente al proceso y nos lanzaremos a buscar otras conco mil firmas, para que ahora se declare Inconstitucional la última modificatoria del artículo 57 de la LTM, porque es absolutamente antitécnica y perjudica a los municipio más pobres, que tienen que gastar los pocos recursos que les quedan para cuidar y luego limpiar sus distritos, cuando ha concluído un megaevento que ha beneficiado a pocos y perjudicado a los más pobres........ volvemos a la batalla, necesitamos cinco mil firmas ¿nos ayudan?.

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