Sin embargo, con afán contradictorio, la realidad nos dice que los himnos nacionales peruanos, son las canciones de la autoría de Manuel Raygada y Augusto Polo Campos, porque cuando la peruanidad lo requiere, allí está nuestra música de tres cuartos para hacerle frente al olvido, la desidia, la corrupción, las goleadas que recibe nuestra selección de fútbol y el aliento al ejército peruano que tiene tantas o mas guerras perdidas que el coronel Aueliano Buendía. Inclusive cuando algo es muy previsible, dice el dicho, "estaba más cantada que El Plebeyo", poema de la inspiración de quien firmó la partida de nacimiento del vals criollo como lo es el maestro de maestros don Felipe Pinglo Alva.
viernes, 30 de octubre de 2009
LA MÚSICA CRIOLLA Y LAS MINORÍAS
Sin embargo, con afán contradictorio, la realidad nos dice que los himnos nacionales peruanos, son las canciones de la autoría de Manuel Raygada y Augusto Polo Campos, porque cuando la peruanidad lo requiere, allí está nuestra música de tres cuartos para hacerle frente al olvido, la desidia, la corrupción, las goleadas que recibe nuestra selección de fútbol y el aliento al ejército peruano que tiene tantas o mas guerras perdidas que el coronel Aueliano Buendía. Inclusive cuando algo es muy previsible, dice el dicho, "estaba más cantada que El Plebeyo", poema de la inspiración de quien firmó la partida de nacimiento del vals criollo como lo es el maestro de maestros don Felipe Pinglo Alva.
sábado, 24 de octubre de 2009
¿PROPIEDAD INTELECTUAL? ....... A MI QUE CHU......!
Es que la Propiedad Intelectual en el Perú y el Mundo, tanto en el derecho de autor como en el conexo, ya no merece defensa alguna, con toda seguridad por lo que han hecho de ella su conveniencia y una insana manera de vivir de los creadores, estos últimos por quienes guardo el más profundo de los respetos y quienes merecen una urgente atención y realmente normas legales que los protejan de quienes administran sus obras carentes de ejercicio intelectual y huérfanos espirituales de normas morales que gobiernen sus vidas.
Existe consenso en que nuestro Tribunal Constitucional debería guardar las formas y no dejarse llevar probablemente por prejuicios que parten de la adquirida angustia de castración en la primera infancia de sus miembros, para así no tener votos tan extrañamente cucufatos sobre la “píldora del día siguiente”, o sobre si el espectáculo taurino es violento o no, en fin, ese tema mejor se lo consulto al buen Jorge Bruce.
La sentencia emitida el 4 de marzo del 2007, por el TC, vía control difuso, declara inaplicable el malhadado artículo 147 del Decreto Legislativo 822, Ley sobre los Derechos de Autor que a la letra dice: “Las sociedades de gestión colectiva estarán legitimadas, en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados, para ejercer los derechos confiados a su administración y hacerlos valer a toda clase de procedimientos administrativos y judiciales, sin presentar más título que dichos estatutos y presumiéndose salvo prueba en contrario, que los derechos ejercidos les han sido encomendados, directa o indirectamente, por sus respectivos titulares. Sin perjuicio de esta legitimación, las sociedades deberán tener a disposición de los usuarios, en los soportes, que administren, a efectos de su consulta en las dependencias centrales de dichas asociaciones. Cualquier otra forma de consulta se realizará con gastos a cargo del que la solicite”.
En la citada resolución constitucional, se compulsa la inversión de la carga de la prueba en favor del creador y por ende del colectivo que lo representa, contra la prueba diabólica, que implica la carga probatoria excesiva e intolerable para el usuario, habida cuenta que resulta muy complicado para quien usa música de manera comercial, pueda acreditar que dicho repertorio o parte de él, no es administrado por la APDAYC, en una sentencia sin precedentes en la región, el Colegiado Constitucional opta por la segunda postura (jurídica). Hago la aclaración entre paréntesis, porque los miembros del referido colegiado andan muy suceptibles con el sexo y no se me vayan a ofender.
No estoy enterado del trasfondo del caso, ni me interesa, pero es obvio que tanto los abogados de las demandadas APDAYC e INDECOPI (la demandante fué Hatuchay de Ica), fueron incapaces de hacerle entender al TC que, así como en el derecho laboral el onus probandi se invierte, esto quiere decir, que al empleador le corresponde acreditar que quien lo demanda no es su trabajador, porque la norma constitucional de igualdad ante la ley, tiene excepciones cuando hablamos de partes excesivamente débiles como el trabajador, el mismo caso debió ser aplicado en favor del creador. Me pregunto si los susodichos letrados alguna vez en su ejercicio profesional, no es que ganaron, sino siquiera han litigado un proceso de alimentos, su falta de experiencia y sus pocas horas de vuelo hicieron que la nave de la Propiedad Intelectual colapsara irremediablemente, el problema es que la caja negra rescatada por este gótico jurídico y hecha pública dos años después, delata su elefantiásica incapacidad.
En resumen, cualquier usuario de música comercial, ahora puede decirle a la APDAYC, si deseas que te pague la música finlandesa o hawaiana que uso, estando a la sentencia de marras, tienes que mostrarme que eres el titular de los derechos que administras y representas, digo cualquiera, estando a la categorización jurídica que le podemos dar a las sentencias cuando se aplica el control difuso contra una norma autoaplicativa como lo es el artículo 147.
Todo un problemón, sin salida técnica jurídica para los que viven de la Propiedad Intelectual, ojo no he dicho defensores. La norma jurídica por esencia es heteroaplicativa, es decir, necesita de un reglamento, lo creadores de tan singular ley como el Decreto Legislativo 822 sostienen que no es necesario que dicho cuerpo de leyes sea heteroaplicativo, ahora con esta sentencia ¿que pueden decir?, los usuarios van a aplicar el principio igual razón igual derecho, para el tratamiento específico de su caso, ¿cómo decir que el control difuso, es para un caso específico, si el artículo 147 es autoaplicativo?, es para todos señores.
Así es que ya saben mis amigos de la Fiscalía de Delitos Aduaneros y de Propiedad Intelectual, la próxima vez que irrumpan en “El Hueco” o centros comerciales similares, por mandato constitucional tienen que ir premunidos de todos los catálogos que acrediten que los fonogramas y audiovisuales que dichos piratas culturales venden a precios al alcance de nuestro bolsillo están debidamente representados, eso y muchas cosas más van a pasar.
No considero justo, que si deseas festejar el “quino” de tu hija en un club social, te exijan el pago de los derechos pertinentes con una tarifa unilateral y fenicia de quinientos soles (el sueldo mínimo de un peruano), porque cuando se creó la Oficina de los Derechos de Autor del INDECOPI, esta se encargó de desaparecer otras sociedades de gestión que no fueran la APDAYC, so pretexto que el Decreto Legislativo 822 que el dictador Fujimori aprobó, señala que se necesitan convenios de reciprocidad con entidades autorales y conexas del extranjero.
No recuerdo el nombre del humilde compositor del “saucecito”, la letra ha sido plagiada y mutilada por el compositor del famoso “arbolito” y cantada hasta el rotundo éxito por "Néctar", ¿qué dice la APDAYC? se lava las manos, lo ancho para el famoso y lo angosto para el humilde plagiado; amigos: ¿no les parece justo que mínimamente deberían existir dos sociedades de gestión para que el compositor decida afiliarse a quien considera que lo va a defender y pudiera renunciar a la entidad que lejos de defenderlo aplasta inmisericordemente al creador?., ya pues, es tiempo de cambiar, esto no da para más.
Un saludo desde esta parte de la web para mi buen amigo Josecito de la Cruz, con el que compartimos hace muchos años escenario en el Perú y en el extranjero, cuando el suscrito se dedicaba al arte de la música y a la alquimia de la bohemia, no me vaya a denunciar compadre, por haber titulado este artículo usando uno de sus temas símbolos, digan lo que digan … a mí que chu….! .
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/06135-2006-AA.pdf
martes, 20 de octubre de 2009
LA EDAD INMADURA Y MI PROMO 77 D DERECHO SAN MARCOS LA MEJOR DEL MUNDO
domingo, 18 de octubre de 2009
POLO CAMPOS REITERA DENUNCIA A MANZANERO
martes, 13 de octubre de 2009
LA PARTIDA DEL TÍO ARTURO
Que decir, parece que hoy día no sólo están de duelo el barrio añejo de Monserrate, los callejones de los Barrios Altos, las quintas de La Victoria, los saguanes de Surquillo y las calles de luces mortecinas de mi barrio allá en bajoelpuente; pareciera que Vallejo no sólo pensó en morir en su París con aguacero, sino cuando escribió: "hoy todo está alegre menos mi alegría", presintió que por un sólo día en su historia, este país alegre y quejumbroso iba a dejar de cantar, hoy es duelo nacional en otorongolandia.
Usted maestro, como amigo de juvenil bohemia, sabe que mis gustos se afincaron en la poesía de Serafina Quinteros, la comprometida ternura de Manuel Acosta, el asincopado corazón de Pablo Casas, los "patitas" versos de Cavagnaro, el respeto por la inspiración de Chabuca, el piano cantor de Alberto Haro, todos enarbolando ese pendón que Pinglo entregó a los nuevos bohemios; que vemos ahora arrebatada no solo nuestra bohemia, sino también nuestra ciudad de serenatas criollas y valsecitos de loseta, por un Alcalde mezcla de Jack el Destripador con vendedor ambulante de condones con hueco, ese espantapájaro, menos carismático que portero de burdel clandestino y al decir de las últimas encuestas, es casi el nuevo Presidente del Perú; me lo imagino partiendo en dos a Machu Pichu porque por allí tiene que pasar una carretera que una la selva de la inmoralidad con el mar del sobreprecio, en fin.
Hoy descansa en paz y mora en otras latitudes el Tío Arturo, el cantor de una trilogía que sólo los designios del Todohacedor pudo juntar; el "zambo" Cavero en la voz, Avilés en la guitarra y Polo Campos en la composición, unieron sus talentos para cantarle al Perú y porque no susurrarlo con cruel ironía, nos permitieron conquistar a la musa que nos dió de beber el nectar de los amores buenos de los veinte años.A veces Ricardo, muy de vez en cuando hermano, sé lo que es ser peruano, hoy es uno de esos pocos días en los que me he dado cuenta, que no sólo la blanquiroja es de mi Muni eterno y sufrido, sino también es el emblema de una país que se enorgullece de tener cantores populares inmensos e infinitos.Un pueblo que canta es inconquistable mi amigo, asi es menos cruel el destierro sufrido en tu propia ciudad destrozada de estupidez, que la gélida añoranza de un primaveral amanecer sanmarquino desde Suecia.Bueno, creo que es hora de ir a darle un pequeño homenaje a este negro con mirada de niño humilde y travieso, te dejo, me espera el Centro Musical Breña con la noche a cuestas y con la madrugada amiga, es un viernes que voy a aprovechar después de muchas lunas, porque mañana no dicto clases en la Villa, es feriado.
Un abrazo, tómate un vodka en nuestro nombre.
Beto Rossel.