sábado, 24 de octubre de 2009

¿PROPIEDAD INTELECTUAL? ....... A MI QUE CHU......!


Hace mucho tiempo no sentía vergüenza propia, ya que todos hablamos de la ajena, actitud instintiva e inmediata atribuida a los “barrigas gordas” en otorongolandia, que no son otra cosa que los pan con cebolla que manejan los destinos de nuestro país en instancias legislativas, ejecutivas, judiciales, administrativas, militares y religiosas; es que la muy bien intencionada actitud de uno de mis alumnos del sexto año en la Facultad de Derecho de la Villarreal, de mostrarme, luego de la clase de hoy, con sincero afecto una de mis creaciones más monstruosas y deplorables...... me dejó estupefacto. Profe, me dijo, con ritual y pagana actitud académica, mire lo que tengo, y expuso ante mis ojos el libro “Apuntes sobre el Derecho de Creación y la Propiedad Intelectual en el Perú”, el mismo que lleva mi nombre, ese libro que niego en estos tiempos, porque soy un reconverso.
A sabiendas, que no existen tipos más fundamentalistas que los reconversos, sino miremos a nuestro ahora neoliberal Presidente, cuyos feroces conceptos económicos y políticos, sólo podrían ser comparados en la región con el reelecto sicariato de Angelito Uribe, allende en las Colombias, tierra del Gabo (a no dudarlo mi demonio predilecto) que con la maestría propia de quien vive la vida para contarla, dice que todo hombre debe tener tres vidas: la pública, la privada y la secreta, y en esta última es que yo quería mantener refundida, una de las obras cumbres de la mediocridad, que es el susodicho panfleto.
Es que la Propiedad Intelectual en el Perú y el Mundo, tanto en el derecho de autor como en el conexo, ya no merece defensa alguna, con toda seguridad por lo que han hecho de ella su conveniencia y una insana manera de vivir de los creadores, estos últimos por quienes guardo el más profundo de los respetos y quienes merecen una urgente atención y realmente normas legales que los protejan de quienes administran sus obras carentes de ejercicio intelectual y huérfanos espirituales de normas morales que gobiernen sus vidas.
Existe consenso en que nuestro Tribunal Constitucional debería guardar las formas y no dejarse llevar probablemente por prejuicios que parten de la adquirida angustia de castración en la primera infancia de sus miembros, para así no tener votos tan extrañamente cucufatos sobre la “píldora del día siguiente”, o sobre si el espectáculo taurino es violento o no, en fin, ese tema mejor se lo consulto al buen Jorge Bruce.
Sin embargo, el Supremo intérprete de nuestra Constitución, emitió una sentencia que prácticamente hace que los que “viven del negocio” de la propiedad intelectual, pongan las barbas en remojo y más temprano que tarde tengan que estrenar sus neuronas para dedicarse a trabajar como todo ser humano común y silvestre.
Lo que sucede, que estos hechos se han ocultado de tal forma, al no ser materia de análisis alguno por las divinidades totémicas de la propiedad intelectual en nuestro medio, debe ser, reitero, porque los acredita absolutamente incompetentes.
La sentencia emitida el 4 de marzo del 2007, por el TC, vía control difuso, declara inaplicable el malhadado artículo 147 del Decreto Legislativo 822, Ley sobre los Derechos de Autor que a la letra dice: “Las sociedades de gestión colectiva estarán legitimadas, en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados, para ejercer los derechos confiados a su administración y hacerlos valer a toda clase de procedimientos administrativos y judiciales, sin presentar más título que dichos estatutos y presumiéndose salvo prueba en contrario, que los derechos ejercidos les han sido encomendados, directa o indirectamente, por sus respectivos titulares. Sin perjuicio de esta legitimación, las sociedades deberán tener a disposición de los usuarios, en los soportes, que administren, a efectos de su consulta en las dependencias centrales de dichas asociaciones. Cualquier otra forma de consulta se realizará con gastos a cargo del que la solicite”.
En la citada resolución constitucional, se compulsa la inversión de la carga de la prueba en favor del creador y por ende del colectivo que lo representa, contra la prueba diabólica, que implica la carga probatoria excesiva e intolerable para el usuario, habida cuenta que resulta muy complicado para quien usa música de manera comercial, pueda acreditar que dicho repertorio o parte de él, no es administrado por la APDAYC, en una sentencia sin precedentes en la región, el Colegiado Constitucional opta por la segunda postura (jurídica). Hago la aclaración entre paréntesis, porque los miembros del referido colegiado andan muy suceptibles con el sexo y no se me vayan a ofender.
No estoy enterado del trasfondo del caso, ni me interesa, pero es obvio que tanto los abogados de las demandadas APDAYC e INDECOPI (la demandante fué Hatuchay de Ica), fueron incapaces de hacerle entender al TC que, así como en el derecho laboral el onus probandi se invierte, esto quiere decir, que al empleador le corresponde acreditar que quien lo demanda no es su trabajador, porque la norma constitucional de igualdad ante la ley, tiene excepciones cuando hablamos de partes excesivamente débiles como el trabajador, el mismo caso debió ser aplicado en favor del creador. Me pregunto si los susodichos letrados alguna vez en su ejercicio profesional, no es que ganaron, sino siquiera han litigado un proceso de alimentos, su falta de experiencia y sus pocas horas de vuelo hicieron que la nave de la Propiedad Intelectual colapsara irremediablemente, el problema es que la caja negra rescatada por este gótico jurídico y hecha pública dos años después, delata su elefantiásica incapacidad.
En resumen, cualquier usuario de música comercial, ahora puede decirle a la APDAYC, si deseas que te pague la música finlandesa o hawaiana que uso, estando a la sentencia de marras, tienes que mostrarme que eres el titular de los derechos que administras y representas, digo cualquiera, estando a la categorización jurídica que le podemos dar a las sentencias cuando se aplica el control difuso contra una norma autoaplicativa como lo es el artículo 147.
Todo un problemón, sin salida técnica jurídica para los que viven de la Propiedad Intelectual, ojo no he dicho defensores. La norma jurídica por esencia es heteroaplicativa, es decir, necesita de un reglamento, lo creadores de tan singular ley como el Decreto Legislativo 822 sostienen que no es necesario que dicho cuerpo de leyes sea heteroaplicativo, ahora con esta sentencia ¿que pueden decir?, los usuarios van a aplicar el principio igual razón igual derecho, para el tratamiento específico de su caso, ¿cómo decir que el control difuso, es para un caso específico, si el artículo 147 es autoaplicativo?, es para todos señores.
Así es que ya saben mis amigos de la Fiscalía de Delitos Aduaneros y de Propiedad Intelectual, la próxima vez que irrumpan en “El Hueco” o centros comerciales similares, por mandato constitucional tienen que ir premunidos de todos los catálogos que acrediten que los fonogramas y audiovisuales que dichos piratas culturales venden a precios al alcance de nuestro bolsillo están debidamente representados, eso y muchas cosas más van a pasar.
No considero justo, que si deseas festejar el “quino” de tu hija en un club social, te exijan el pago de los derechos pertinentes con una tarifa unilateral y fenicia de quinientos soles (el sueldo mínimo de un peruano), porque cuando se creó la Oficina de los Derechos de Autor del INDECOPI, esta se encargó de desaparecer otras sociedades de gestión que no fueran la APDAYC, so pretexto que el Decreto Legislativo 822 que el dictador Fujimori aprobó, señala que se necesitan convenios de reciprocidad con entidades autorales y conexas del extranjero.
Si la música que se vende en el Perú es sesenta por ciento peruana, dejen que exista una sociedad que administre a esos autores y compita en el mercado con el ahora monopolio infranqueable y vergonzoso, así la APDAYC defenderá como lo hace, sin descaro, a los autores adinerados y a los extranjeros como a Manzanero y el que se encuentra totalmente desatendido como lo es Augusto Polo Campos, uno de los compositores más representativos de nuestra patria, podrá afiliarse a otro colectivo que lo quiera defender.
No recuerdo el nombre del humilde compositor del “saucecito”, la letra ha sido plagiada y mutilada por el compositor del famoso “arbolito” y cantada hasta el rotundo éxito por "Néctar", ¿qué dice la APDAYC? se lava las manos, lo ancho para el famoso y lo angosto para el humilde plagiado; amigos: ¿no les parece justo que mínimamente deberían existir dos sociedades de gestión para que el compositor decida afiliarse a quien considera que lo va a defender y pudiera renunciar a la entidad que lejos de defenderlo aplasta inmisericordemente al creador?., ya pues, es tiempo de cambiar, esto no da para más.
Un saludo desde esta parte de la web para mi buen amigo Josecito de la Cruz, con el que compartimos hace muchos años escenario en el Perú y en el extranjero, cuando el suscrito se dedicaba al arte de la música y a la alquimia de la bohemia, no me vaya a denunciar compadre, por haber titulado este artículo usando uno de sus temas símbolos, digan lo que digan … a mí que chu….! .
Te dejo, hipócrita lector igual a mi, decía Baudelaire, este notario de la nada se va a buscar un lugar donde escuchar buena música, por supuesto que pirata, porque mis bolsillos no dan para más. Buen fin de semana...... ahhhhh........ Tontín Mocoso Mentecorta, en la otra te toca.

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/06135-2006-AA.pdf

4 comentarios:

  1. ¡Bien Tio Beto!
    Agudo punzón para "Monopolizada Propiedad Intelectual" que opera en nuestro intelectualmente Desnutrido País, a través de las "Sociedades de Digestión". Cuando el muerto empieza a apestar, es hora de enterrarlo.
    Qué bueno que para un encopetado Corsario, nunca falta un Pirata.
    Cuenta con mi garfio, mi espada y mi loro, que desdentado, con pata e´palo o parche en el ojo la consigna es ¡Matar o Morir!
    FERS

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  2. ahora si..era leerlo detalladamente el tema, para saber de la dimensión de injusticia y burrada que se comete muy a menudo...un abrazo profe

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  3. ahh, y perdón en mio (blog)está tremendamente desactualizado

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  4. ILEGALIDADES DE LA APDAYC
    http://www.radioamericana.com.pe/enlinea/?p=588#comment-202

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