viernes, 13 de agosto de 2010

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Y EL SILENCIO DE LOS ABUSOS DE OCROSPOMA

No se hagan a los locos, ni a los desentendidos, los efectivos de la Policía Nacional saben que están cerrando de manera ilegal un local comercial, esta vez no me secuestraron porque ya tienen una denuncia por estos hechos ante el Ministerio Público, igual Dr. Ocrospoma: no le tengo miedo.

Esquina de la cuadra 9 de Miller al frente del Banco de Crédito, donde se observa otra casa de cambios con porpaganda electoral de Ocrospoma y a un cambista con autorización para efectuar dicho negocio en las calles. ¿Porque cerrar un negocio del mismo rubro en el lugar?.
Abusivo despliegue bélico de la Municipalidad de Jesús María para cerrar el local comercial que cuenta con Licencia de Funcionamiento, ubicado en Jr. Mariscal Miller Nº 920, zona comercialmente consolidada.

Casa de cambio de dólares que cuenta con licencia y propaganda electoral que incluye la foto de Ocrospoma, que se encuentra a cinco metros de la casa de cambio de dólares que la Municipalidad de Jesús María clausuró.

Malandrín vestido de Robocop con cámara en mano, grabando en ilegal seguimiento el movimiento de los que protestan contra los abusos de Ocrospoma.

Personal de la Municipalidad de Jesús María cerrando un Local Comercial que cuenta con Licencia Municipal para cambiar dólares, al costado del Banco de Crédito y cinco metros de otro local de cambio de dólares donde se encuentran pegados afiches de su campaña electoral.

Soldando la puerta de ingreso de un local de 20 metros cuadrados, con un camión alimentador de energía, en lo que gastan la plata de los vecinos.

La Comisaría de Jesús María, siempre lista para apoyar los cierres de locales comerciales que cuentan con Licencia de Funcionamiento, que viva la seguridad ciudadana.


Haber mi estimado alcaldito jesusmariano, dice usted ser abogado, yo también lo soy, a mí me enseñó Derecho Administrativo en aulas sanmarquinas el maestro Gustavo Bacacorzo, no sé donde estudió usted, pero estoy seguro que cualquier profesor universitario que lo haya tenido en sus clases lo negaría como su alumno, después que el gallo cantara siempre. Todos sabemos que las leyes son de cumpliento obligatorio, aunque a usted y a sus funcionarios sólosles gusta hacer cumplir las que les convienen. Lo del silencio administrativo positivo es muy sencillo, pero en sus manos es un escándalo. Si un vecino de Jesús María solicitó su licencia de funcionamiento y los palurdos de sus funcionarios no se pronunciaron dentro de los quince días siguientes, pues ese ciudadano tiene el derecho adquirido, si en primera instancia administrativa la incapáz de su sug gerente, luego de treinta días de interpuesto el recurso de reconsideración o el de apelación, no notificó al administrado que dicho medio impugnatorio es improcedente o infundado; sin más trámite, el maltratado vecino tiene el derecho ganado, es decir, mi estimado Dr. Ocrospoma, la Licencia de Funcionamiento solicitada, se materializa; este silencio que es causado por la negligencia y orfandad jurídica de quienes ejercen Gerencias y Sub Gerencias en Jesús María, genera estado, es decir concluye el proceso, es cosa decidida en sede administrativa, así de fácil, sólo tienen que leer un poquito de la Ley del Procedimiento Administrativo en General Nº 27444 y contar con sus dedos de diez en diez, ya que el cerebro no les dá para más, y de esta manera saber cuando el solicitante adquirió el derecho a que se le otorgue la Licencia de Funcionamiento. Fácil mi estimado Kike Cuy.
Veamos las fotografías, en las que usted y sus funcionarios desatan un operativo para militar de cierre en un localcito de 20 metros cuadrados, que abusivazo es usted, señor alcaldito, conviertiendo a Jesús María en un Chicago de los años veinte, lo peor de todo con la anuencia y la Policía de Jesús María, que ese día contó hasta con la presencia del Comandante de la Comisaría de nuestro barrio, apoyado por un ejército que se visualiza en las fotos con Policías Nacionales, Robocops, Policías Municipales y matones a sueldo como lo son sus funcionarios con innumerables denuncias en las diversas Fiscalías Provinciales en lo Penal por secuestro agravado (en mi contra), abuso de autoridad, falsedad ideológica, peculado de uso, asociación ilícita para delinquir entre otros delitos y muchas perlas.
No sólo atropellan, pegan, amedrentan y golpean, sino como se puede apreciar de una de las fotos que se adjuntan, hay un malandrín vestido de Robocop filmando esta espeluznante escena de violación de los más elementales derechos de los ciudadanos, teniendo en cuenta que el local que usted está cerrando ubicado en Mariscal Miller Nº 920, no es un prostíbulo como ciertas municipalidades limeñas, ni un centro de expendio de drogas y que toda la zona está comercialmente consolidada, además que a cinco metros a la derecha se encuentra el Banco de Crédito y a cinco metros a la izquierda se encuentra un local que tiene el mismo giro de compra y venta de dólares, la diferencia es que ellos pegan los afiches de campaña con su angelical rostro, ¿no le parece esto una inmoralidad mi estimado Kike Cuy?, ¿o sea para que no me cierren el local tengo que poner su propaganda electoral?.
Nos vemos pronto mi estimado alcaldito, tengo muchas denuncias que publicar aún, fotos, videos y pruebas documentales, mientras usted siga abusando de los más débiles.
Lourdes que hoy día debe haber empezado a caer en picada, igual que usted, no solamente tuvo el problema de sus discutidos negocios con Cataño, sino que está rodeada de candidatos a los sillones municipales de Lima que son muy cuestionados por su actuar inmoral.
Me voy mis estimados lectores, con una frase para la reflección, de Friedrich Nietzche: no existen fenómenos morales, sino sóla una interpretación de los fenómenos.

12 comentarios:

  1. Para desarrollar el presente comentario en primer lugar voy a referirme a conceptos y criterios que permitirán centrar mis ideas. Además de ello creo que nos dará luces para comprender de manera objetiva el caso que se expone en el artículo.

    Derecho Administrativo: es una rama del derecho público interno constituida por un conjunto de principios y normas que regulan las actividades directas e indirectas de la administración pública.

    Acto administrativo: es la declaración unilateral de la voluntad de la administración pública que produce efectos jurídicos sobre los administrados en una situación concreta.

    En cuanto a la clasificación del Acto Administrativo, entre todas señalaré la siguiente:

    Conformadores: crean una situación jurídica del destinatario. Ejemplo: licencias.

    A continuación algunos de los principios que encontramos en la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 27444 que considero pertinentes citarlos para el presente caso:

    Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

    Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo.

    Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

    En cuanto al Silencio Administrativo: Se denomina silencio administrativo a una de las formas posibles de terminación de los procedimientos administrativos. Lo característico del silencio es la inactividad de la Administración cuando está obligada a concluir el procedimiento administrativo de forma expresa y a notificar la resolución al interesado dentro de un plazo determinado. El silencio administrativo opera como un mecanismo que permite, en caso de inactividad por falta de resolución en procedimientos administrativos, imputar a la administración de que se trata un acto administrativo presunto, que tendrá la condición de verdadero acto, en caso de que las reglas del silencio lo configuren como estimatorio y que, por el contrario, será mera ficción jurídica, si se configura como desestimatorio.

    Como se puede apreciar en lo anteriormente expuesto, da cuenta que las autoridades de la Municipalidad de Jesús María, han procedido arbitrariamente en contra del administrado en cuanto a sus Derechos Administrativos y también fundamentales, como es el Derecho al Trabajo entre otros.

    Continúa...

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  2. Como se puede apreciar en lo anteriormente expuesto, da cuenta que las autoridades de la Municipalidad de Jesús María, han procedido arbitrariamente en contra del administrado en cuanto a sus Derechos Administrativos y también fundamentales, como es el Derecho al Trabajo entre otros.

    Es lamentable que exista en las Instituciones Públicas funcionarios que tengan escasos conocimientos por decirlo menos, y siendo generosos con ellos, puesto que no aplican las Normas pertinentes al caso.

    Se entiende que el Silencio Administrativo, sea Positivo o Negativo, opera y se materializa además de ser cosa decidida, pasado el plazo para dar respuesta a un petitorio por parte de la Administradora.

    Para el caso del SAP, se asume el silencio como Resolución Ficta, es decir se da por sentado el reconocimiento de los efectos jurídicos producto del silencio, en otras palabras se presume como real el acto administrativo que con el proceso administrativo esperaba obtener el administrado.

    Con esta figura legal se garantiza que el administrado pueda adquirir los Derechos Esperados, tal cual como si tuviera en sus manos la Resolución correspondiente.

    En el caso ocurrido en la comuna en el asunto de la Licencia, al haberse presentado el escrito pertinente que cumplía con los requisitos exigidos en dicho trámite, no hay razón legal para dejar de aplicar la Ley.

    Asimismo, según lo analizado, lo adecuadamente jurídico y con arreglo al Derecho es haber reconocido el pedido del administrado por parte de la administradora.

    Ahora bien, en la Ley del Silencio Administrativo se ha contemplado también las medidas a tomar para hacer frente a este tipo de atropellos.

    Por otro lado, en este asunto se puede observar que las autoridades tienen una doble moral, la correcta con los que secundan y apoyan sus intereses y la otra, la que busca censurar, arrollar y aplastar haciendo uso de la fuerza, los Derechos de los administrados.

    Para terminar, En el caso de este Municipio, pienso que se cumplen las dos ideas de mi comentario, es decir que en dicho gobierno local, se padece de una patología jurídica, en cuyos signos está la no aplicación correcta de las Normas, y de otro lado, esperan una complacencia y vasallaje por parte de la comunidad para con sus maneras de llevar la administración.

    Alejandro13

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  3. Dentro de nuestro sistema de Administración Pública regulado por la Ley de Procedimientos Administrativos en General N° 27444, el SILENCIO ADMINISTRATIVO es una de los instrumentos mas sencillos de entender y aplicar, pero no por ello pierde importancia dentro de la administración pública, puesto que cuando el administrado se presenta ante la administración solicitando se haga efectivo sus intereses acorde a los derechos que la Ley le confiere; este tramite se condiciona a ciertos principios y garantías estipulados en la Ley N° 27444 generándose así delimitaciones y bases que brinden confianza al administrado dentro de la administración.
    Por ello al hablar del SILENCIO ADMINISTRATIVO, ya sea POSITIVO o NEGATIVO, más que “una forma posible de terminación de los procedimientos administrativos” lo considero como una GARANTÍA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ante la inoperancia de las Instituciones encargadas de administrarnos, ya sea no emitiendo pronunciamiento alguno dentro del plazo establecido de 30 días calendario (silencio positivo), y dándose por consentido lo solicitado; o emitiendo alguna Resolución Administrativa denegándose y vulnerando nuestros derechos conferidos (silencio negativo), siendo en muchos casos estos últimos materia de fundamento para que una vez agotada la vía administrativa se inicie las acciones judiciales correspondientes.
    Es así que ninguna autoridad puede imponerse por encima de la Ley; y como de seguro hemos escuchado a muchos de estos “politikerillos” que pretenden alcanzar un grado de autoridad dentro de las diversas Instituciones Publicas diciendo: “(…) estamos en un Estado de Derecho donde prima el buen criterio, la justicia y las buenas costumbres, donde sobre todo prevalece la igualdad y Ley antes que la fuerza bruta” jaja. Señores, que no se queden en simples palabras pues el cambio depende de todos y Ustedes no empujen el carro hacia atrás con estas acciones que solo traen repudio y vergüenza, pues hasta se hacen llamar Abogados no!

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  4. La Ley de Procedimientos Administrativos en General N° 27444 establece que dentro de un proceso administrativo cuando el administrado requiere la licencia para el debido funcionamiento de un establecimiento mediante un documento formal se sobrentiende que vencido el plazo estipulado en la mencionada Ley, que es de 30 días calendario, se declara por consentido los intereses pretendidos en ella para su funcionamiento (silencio positivo).
    En este caso nos damos cuenta de la vulneración de este Articulo de la Ley 27444, ya que no se está respetando lo establecido, y por lo tanto el administrado tiene todo el derecho de hacer reconocer e incluso exigir que se respeten sus derecho al acceso de la licencia de funcionamiento de su local y también de su derecho fundamental al trabajo, y peor aun que se actué de manera arbitraria.

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  5. El tema de silencio positivo que trata sobre el consentimiento de lo solicitado ante la administración pública vencido el plazo de 30 días calendario me hace recordar lo que coloquial y ahora sabiamente decían nuestros abuelos y ahora nosotros usamos en determinadas situaciones: “El que calla otorga”. Es así de fácil como yo comprendo este tema inmerso dentro de unos de los artículos de la ya conocida Ley de Procedimientos administrativos y que me parece un pecado capital que el Pretendido alcalde del Distrito de Jesús María desconozca y actué de una manera exageradamente arbitral y que este vulnerando no tan solo el derecho que tiene conferido este vecino del aludido distrito limeño si también su derecho esgrimido en nuestra carta magna que es el derecho que se desenvuelva dentro de la sociedad trabajando libremente. EXA MUNI!!!

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  6. Es lamentable que sucedan este tipo de hechos en el distrito de Jesus Maria, yo especialmente siento un cariño especial por el mencionado distrito, puesto que, cursé mis estudios secundarios en un colegio del distrito que ahora tiene como alcalde a una persona que esta vulnerando el derecho de sus habitantes.

    El vencimiento del palzo de duración del procedimiento administrativo, genera para el administrado el derecho de aplicar el silencio adminsitrativo, facultad que como tal bien puede no ser ejercida; pero tambien en ningún caso inhabilita a la Administracion para emitir su pronunciamiento expreso, considerando de un lado que subsiste el deber de resolver la causa sometida a su conocimiento, y del otro, al ser simple el plazo de resolución no acarrea caducidad de su facultad decisoria, puesto que tampoco se trata de que con el silencio administrativo facilitemos la pareza administrativa.

    Piensa mal y acertaras es la frase perfecta para lo que esta ocurriendo, no nos olvidemos que se acerca las elecciones, y en la política todo vale, como Usted ya mencionó se pudo observar en otro establecimiento que se dedica al mismo rubro, propaganda electoral. Esto nos hace pensar que quizas aqui hay intereses economicos y políticos de por medio, "los famosos favores politicos"

    En conclusión podemos decir que el silencio administrativo es una arma para combatir la pasividad o negligencia administrativa, sin embargo algunas autoridades hacen caso omiso a este derecho ciudadadano.

    Que mas sorpresas nos traerá esta coyuntura electoral?....

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  7. En mi opinión me parece muy injusto lo que se esta cometiendo con este empresario, por el hecho de no apoyar la candidatura de este sujeto, las leyes se respeta desde el hombre mas poderoso y rico del mundo hasta la persona mas pobre e ignorante, y estas son iguales para todos y cometer una arbitrariedad, será cometer un delito, y eso es lo que se cometió en esa municipalidad incluyendo al alcalde y sus funcionarios, y mas aun si este tiene estudios de derecho, es mas delito eso, por que ya no seria un error si no una posición ensañada por este vecino. Lo característico del silencio es la inactividad de la Administración cuando está obligada a concluir el procedimiento administrativo de forma expresa y a notificar la resolución al interesado dentro de un plazo determinado y eso es lo que ha sucedido en este caso y no se pueden hacer los de la vista corta, esto quiere decir que, frente a la omisión de la administración, la petición o el recurso interpuesto se considera atendido favorablemente. Entonces a esto se suma que hay una ley macro de licencia de funcionamiento la presente Ley tiene como finalidad establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades. Autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas y no se puede aceptar lo que esta sucediendo es intolerable. Porque la misma ley lo señala y por eso que se debe dar un recurso de apelación y esta es el mas importante de los recursos ordinarios, teniendo por fin la revisión por órgano judicial superior y que bueno que esta denuncia hay trascendido hasta el Ministerio Publico y se haga justicia, por qué no puede quedar impugne así se trate de una autoridad tan importante. A través del recurso de reconsideración el ciudadano (administrado) solicita la reconsideración de una resolución de sanción. La solicitud de este recurso por escrito, permite realizar la revisión tomando en cuenta nuevos elementos, que no se tuvieron al momento de su imposición y esto se debe hacer respetar porque es derecho de todo sujeto de derecho sea este persona natural o jurídica y no se puede cometer abusos, y concluyo diciendo que basta de maltratos y de coacción, de intimidaciones…

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  8. Mis "pequeños saltamontes", el gran problema de la corrupción a mi modesto entender no se debe atacar en las megainstituciones que venden prensa como son el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional y el Congreso. No sólo es corrupto quien recibe una coima, es corrpto aquel que debiendo hacerlo no cumple la ley. Las municipalidades han sido la cuna de grandes corruptos en nuestro país, allí aprendieron, empezaron como funcionarios, regidores o alcaldes. Los abogados tenemos que combatir ese nido de pequeños buitres, que luego se convierten en monstruosas aves de carroña, para eso tenemos que recurrir al Poder Judicial que es casi un paseo por un escenario dantesco, sin embargo se pueden logar victoria contra estos corruptos si es que somos muy cuidadosos, valientes y detallistas al momento de demandar nuiestros amparos, habeas corpus, denunciar penalmente,etc.

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  9. Hoy en día las autoridades de nuestro país ven su poder como un medio para alcanzar sus fines, no de extrañar que en las municipalidades pase lo mismo al contrario esa es la academia donde acuden para poder ascender y seguir y seguir hasta donde lleguen…
    En este caso particular se ve una vez más el abuso que existe por parte del Alcalde de Jesús María y no digo funcionarios por que para serlo deberían de tener capacidad moral, cosa que es inexistente, nula, etc
    El silencio administrativo positivo es una institucion jurídica creada con el fin de proteger a los más débiles de la relación jurídica que existe con la administración pública es decir los administrados, cosa que las autoridades no cumplen, tratando de transgredirla sin que nadie les diga nada.
    ¿Es necesario recurrir al poder judicial para hacer valer los derechos de cada individuo?, y si se recurre a ello, ¿recibimos en sí la proteccion juridica que necesitamos?. Creo que no sólo se trata de los que ocupan los cargos sino de aquellos que los eligen, eso deberia cambiar. Con sólidos principios morales no se llegaria a este extremo, de ver malos funcionarios.

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  10. El valor estimativo del Silencio Administrativo, está determinado por la Ley. Es decir estamos ante el Silencio Positivo el que se da cuando la inacción o el no actuar de la administración pública, en los supuestos señalados por la Ley, hace que la petición del administrado sea aprobada. Art. 1.
    En esta hipótesis, se presume, por mandato de la Ley, que la administración pública, ha respondido afirmativamente, a la petición planteada, con todas sus consecuencias jurídicas.
    Una vez operado el silencio administrativo positivo, sin que la autoridad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, para hacer valer sus derechos, los administrados deben presentar una Declaración Jurada (aprobación ficta) siendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite.

    ¿CÓMO BUSCA LA LEY 29060, EFECTIVIZAR EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO?
    Es ampliando los procedimientos de evaluación previa, sujetos a Silencio Administrativo Positivo, y en tal sentido, deroga los Art. 33 y 34 de la Ley Nº 27444.
    En una primera medida se han identificado 893 trámites en diversas dependencias del Poder ejecutivo, a los que se aplicará este principio.

    Ya se ha iniciado la revisión de los TUPA (texto único de procedimiento administrativo) de diversas entidades, para evaluar si están cumpliendo con adecuarse a la ley.

    Por el lado de las municipalidades y los gobiernos regionales, de acuerdo a ley serán los órganos de control los que deben vigilar e informar a la autoridad sobre este procedimiento.
    La Secretaría de Gestión Pública de la PCM sigue trabajando para que cada vez más instituciones se sumen a estos principios en sus trámites administrativos a fin de servir mejor a los ciudadanos.
    Tal como lo señala el Articulo 188 inciso 1 sobre los efectos del silencio administrativo; Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo
    positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron
    solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera
    comunicado al administrado el pronunciamiento.
    En el caso del silencio administrativo positivo, la ley dicta que se presume que la administración ha respondido afirmativamente a la petición realizada, con todas sus consecuencias jurídicas.

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  11. que se puede esperar de los corruptos diria yo, este tipo de situaciones pasan miles d veces y lamentablemente seguiran pasando hasta que nuestro ordenamiento juridico deje de ser corrupto, cuando? algun dia, si Dios quiere. es obvio, que como ud relata, Dr, se trata de una venganza, o un aviso para que apoyen la candidatura d este señor, que no abre los ojos para darse cuenta que sus actos afectaran terriblemnete a la familia dueña del local comercial en cuestion. espero Dr, pueda hacer mucho por ellos, y asimismo pueda vencer de alguna manera a ese sr, ocrospoma. quiero terminar mi comentario añadiendo lo sgte acerca del silencio administrativo: Artículo 2.- Aprobación automática
    Los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera.
    a leer este parrafo sobre la ley del silencio administartivo entonces, sr ocrospoma.

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  12. El silencio administrativo positivo es la consecuencia de la inacciòn de la instituciòn requerida que genera derechos constituidos en el administrado. La lògica es simple y la norma más simple aún,lo que pasa es que estos funcionarios tienen serios problemas psicológicos, problemas que los hacen pensar que pueden pasar por encima de todas las personas, piensan que estàn en un plano mas elevado que los demás, Los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera.
    a leer este parrafo sobre la ley del silencio administartivo entonces. Basta de abusos Sr Ocrospoma Capòne

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