lunes, 2 de agosto de 2010

OCROSPOMA, UN ALCALDE QUE JESÚS MARÍA NO MERECE



Espero que lo tome a bien, mi querido Alcalde jesusmariano, pero yo tomo a mal las cosas que usted está haciendo con el dinero de la comunidad, y si es su suerte, quiera el Señor Todopoderoso que le prodigue las bendiciones eternas, pero parafraseando a Vallejo a quien usted lo quiso mandar a cuidar el parque matamula, debe ser porque lo ha leído muy poco, casi nada, como no ha estudiado derecho, a pesar que dice que la abogacía es su profesión y no ha ojeado ni siquiera un librito pirata de Quilca sobre gerencia, liderazgo y servicio a los demás, mi estimado amigo.
No hace mucho me enteré en el barrio, que su chaplín, chapa, sobrenombre, alias o apodo era: "el cuy Ocrospoma" y vaya que le hace honor a su apelativo, no solo por lo esmirriado de su físico, que parece una versión toy del padre Martín, sino porque sus funcionarios, estando al dicho popular "andan más perdidos que cuy en tómbola", verbigracia de su asolapada aceptación y afecto por esos canallas.
Realmente la gestión de algunas gerencias o sub gerencias de la Municipalifdad de Jesús María se ha convertido en una especie de Chicago de los años 20, donde el terror es impuesto por una gavilla de gansters y asaltantes que dicen ser vuestros funcionarios.
Pruebas las tengo y las iré mostrando conforme usted siga atropellando a los vecinos y comerciantes de Jesús María, desconociendo sus derechos y aprovechándose de la buena fé de los habitantes de ese distrito que merecen mucho más de lo que un alcaldete infectado con el virus de la soberbia les podría dar.
Una de sus perlas mi estimado Kike Cuy, es que los vecinos y comerciantes jesusmarianos, se ven cotidianamente afectados por medidas cautelares inverosímiles, en razón a que embargan cuentas de ahorro donde obran los inembargables sueldos y pensiones de muchos jubilados y los obligan a pagar arbitrios mal calculados, impuestos prediales y sanciones realmente inconcebibles y violatorias de los más elementales derechos a la defensa, usted multa hasta cuando un perrito pekinés de una ancianita y antigua vecina de 80 años ladra, que abusivazo es usted.
Bueno, uno de sus esbirros, funcionaria que se presta para esta recolección indebida de fondos de los bosillos de los contribuyentes es la tristemente célebre abogada Ysabel Alicia Urbina Augusto, quien de acuerdo a la ley de la materia, no puede ser juez y parte en el mismo caso, en razón a que la referida letrada es funcionaria de la Municipalidad, sub gerente en el área de rentas y a la misma vez ejecutora coactiva, cuando usted como abogado debe saber que dicho cargo es único e indelegable, es el colmo del prepotencia, mi estimado alcalde, ¿o no?.
Eso no es todo, la indicada ejecutora coactiva, además, tampoco puede ejercer dicha función y menos de la manera tan abusiva e ignorante con la que atropella a los vecinos, por cuanto se encuentra procesada penalmente ante el 53º Juzgado Penal de Lima por abuso de autoridad, y la ley de la materia señala de manera clara, que uno de los requisitos para ejercer el cargo, es que el ejecutor coactivo no debe tener proceso penal en giro y como este hecho la descalifica totalmente, mi estimado burgomaestrito, lo que usted debe hacer en el acto es ordenar a quien corresponda se anulen todas las resoluciones de ejecución coactiva emitidas por esta funcionaria ilegamente nombrada, en consecuencia se sirvan devolver a las golpeadas economías de los vecinos de Jesús María el dinero indebidamente apropiado por mandato de dicha funcionaria, estimo que algunos cientos de miles de soles.
Debemos indicar que su protegida, además ha cometido los delitos de abuso de autoridad, falsedad ideológica, apropiación ilícita, peculado de uso, porque para cometer todas estas tropelías utiliza los bienes de nuestra comunidad, va premunida de unidades de serenazgo, matones secuestradores que dicen ser sus funcionarios y policías pagados por la municipalidad, amén del delito de asociación ilícita para delinquir, porque más adelante le comunicaremos a nuestros vecinos, quienes de sus funcionarios se están prestando para estas tropelías, que además no se presentan ante la Fiscalías Penales cuando son requeridos para declarar ante el sinnumero de denuncias que tienen.
Quien suscribe la presente, mi estimado y respetado Dr. Ocrospoma, no participa en ninguna lista como regidor y menos es candidato a disputar ese sillón municipal con el que usted debe soñar entornillarse por algunos años más, ni apoyo a ningún candidato, soy simplemente un abogado y vecino de la comunidad que ha visto cómo usted y su pandilla de gaznápiros a sueldo ha convertido a la hermosa Jesús María en su chacra y en tierra de nadie.
Ya vuelvo luego con más denuncias, no le tengo miedo, a pesar que he sido secuestrado por funcionarios de su gestión por el sólo hecho de defender a los indefensos vecinos contra los que la municipalidad abusa de manera cruel y prepotente, en un operativo donde cobardemente se enviaron a mas de 20 personas a entre serenos y policías a sueldo par infringirme daño físico y moral, eso sólo tiene un nombre mi estimado amigo, cobardía, abuso y prepotencia, que son los únicos símbolos que su gobieno puede esgrimir.
En cuanto a mi querida Lulú, Santo Dios, que manera tan cautivadora de siempre rodearse de quien no debe, entiendo que la política es un mar infestado de tiburones, pero ¿cómo haces Lourdes Flores para siempre estar rodeada de los que al primer descuido te van a devorar sin compasión alguna?...... Nos vemos pronto.
Zarapastro





16 comentarios:

  1. AL PARECER EL ALCALDE Y SUS FUNCIONARIOS DESCONOCEN LA LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA, SU REGLAMENTO Y TODO LO RELACIONADO A ESTE MEDIO COERCITIVO, QUE MUCHAS VECES HA SIDO MAL APLICADO (EN ALGUNAS ENTIDADES)Y POR LO QUE PARECE EN ESTA TAMBIEN.
    LO PRIMERO QUE SE DEBERIA INDAGAR ES COMO SE DESIGNO A LA FUNCIONARIA YSABEL URBINA COMO EJECUTORA COACTIVA, YA QUE COMO ES DE CONOCIMIENTO, DEBE REALIZARSE MEDIANTE CONCURSO PUBLICO DE MERITOS (conforme lo establece el TUO Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS), YA QUE NO ES FUNCIONARIO DE CONFIANZA, ES DECIR NO SE PUEDE DESIGNAR DICHO CARGO SIN CUMPLIR CON LO SEÑALADO EN EL NUMERAL 7.2 DEL ARTICULO 7 DEL TUO DE LA LEY ACOTADA.
    ASIMISMO, TENEMOS LO ESTIPULADO EN EL ART. 22 DE LA NORMA GLOSADA, EN LA CUAL DETALLA LA RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y/O ADMINISTRATIVA TANTO DEL EJECUTOR, AUXILIAR COACTIVO Y LA ENTIDAD, RESULTANDO RESPONSABLES SOLIDARIOS.
    POR TANTO, SI SE COMPRUEBA LA ILEGALIDAD DE LAS FUNCIONES DE LA EJECUTORA COACTIVA, LOS PROCEDIMIENTOS ORDENADOS SON NULOS Y TODO AQUEL CONTRIBUYENTE AFECTADO PODRA EXIGIR LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL EJECUTOR, AUXILIAR O LA ENTIDAD, DE ACUERDO A LAS VIAS PROCEDIMENTTALES PREVISTAS EN LA LEY Nº 27584, LEY DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (se indica en la parte final del art. 22).....les alcanzara?

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  2. Por lo que puedo leer y escuchar, lo primero que puedo deducir es la falta de capacidad de una persona la cual se le conoce como Alcalde de Jesus Maria y por detras tener entre a sus filas personas como esta señora de nombre Ysabel Urbina una funcionaria, la cual llego a ese cargo sin ganar un concurso publico de meritos, es como estas mal llamadas funcionarias estan al servicio de una comunidad como es la de Jesus Maria, pero no les hacen ningun servicio, mas bien les infringe y abusan de sus derechos como autoridades publicas, y no me quiero expandir demasiado, si no antes de hacer esta observacion, nuestra mas proxima candidata a ser elegida alcalde nuestra lima metropolitana, tiene como circulo a esta clase de personas, no quiero ser muy detallado con mis palabras, pero tratemos de cambiar nuestra estas barbaridades, con gente comprometida y capacitada a manejar, a liderar. No mas de estas personas las cuales no saben donde estan parados!!!!

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  3. Wikipedia registra a Luis Enrique Ocrospoma Pella, como Abogado con estudios en Derecho en Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Inca Garcilaso de la Vega,Universidad Miguel de Cervantes (Santiago, Chile), Universidad Pompeu Fabra (Barcelona, España); . Miembro del Partido Popular Cristiano, fue regidor del Distrito de Jesús María desde 1992, ganando la alcaldía de dicho distrito en el 2006, como miembro de Unidad Nacional. Como parte de su vida política, fue secretario distrital de Jesús María del Partido Popular Cristiano, integrando el Consejo Municipal desde 1992. En el 2002, fue nuevamente regidor como miembro del PPC. En el 2006, integrando la lista de Unidad Nacional, ganó la alcaldía de su distrito para el periodo 2007 - 2010.
    Perútags señala que para el período 2009 se gastó en campaña publicitaria S/. 319,976.19
    Antonio Godoy dice . “Este abogado, que no puede ejercer la profesión al estar inhabilitado por el CAL, pertenece a las filas del Partido Popular Cristiano, del cual ha sido su secretario distrital”; y menciona el reporte de la periodista Carola Miranda para Cuarto Poder por el que producto del chantaje a la empresa Innovaciones Tecnológicas del Medio Ambiente habría recibido 50,000 nuevos soles producto de extorsión, al haber presentado, dicha empresa, documento falso al momento de la licitación; indica que de demostrarse las imputaciones ocasionaría su vacancia

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  5. Es lamentable que Jesús María un tradicional y hermoso distrito limeño, esté en manos de este pseudo alcalde,que abusa de los derechos de sus propios vecinos, comerciantes,habitantes en general de Jesús María, incluso aprovechándose de la vulnerabilidad de personas de edad avanzada y violando sus derechos fundamentales como por ejemplo el derecho a la defensa.

    Acaso es necesario recordar que el "alcalde" Luis Enrique Ocrospoma Pella, su esposa Rossana Alejandra Montero y seis personas más, fueron denunciadas por la presunta comisión del delito en contra de la Administración Pública, en la modalidad de Concusión, por la fiscal Emperatriz Tello Timoteo, titular de la 54° Fiscalía Provincial Penal de Lima. Lo más curioso es que la fiscal sólo 'encontró' abrirle proceso por tan sólo un 'supuesto' delito y no por los cinco que fueron denunciados: Colusión Desleal, Abuso de Autoridad, Usurpación Agravada, Enriquecimiento Ilícito y Concusión.
    Grande fue la sorpresa cuando los denunciantes comprobaron que el alcalde de Jesús María y su esposa, eran los padrinos de bautizo del menor hijo de la fiscal y de su marido. Bautismo que se encuentra inscrito en la Partida N°19 a fojas 321 con el número 641 del distrito de la Victoria. Porsupuesto que la queja y el cambio de fiscalía no se hicieron esperar. Todo lo actuado pasó a otra Fiscalía Provincial Penal de Lima.

    Que estas elecciones 2010, sea de búsqueda de valores y principios éticos, ya bastante ha tenido el Perú y a esto sumarle el desprestigio del congreso, con la baja calidad de hombres de la patria, nombramiento de empleados fantasmas,violadores, lava pies, plancha camisas, hechos que han desprestigiado el parlamento.
    Por esa razón elijamos hombres y mujeres de alto nivel ético y moral, que sean ejemplo de nuestros hijos y nietos.

    Saludos desde Suiza para todos los bloggers

    SUKI

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  6. Que, si bien es cierto es ilegal el accionar de la Ejecutora Coactiva, y que por tal hecho se debe declarar nulo todas las resoluciones de Ejecución Coactiva que haya emitido, no se deben de colocar a todos en un mismo saco, muchas veces las personas que rodean a un Alcalde, como es el caso, no son las personas idóneas.
    Que, desde mi punto de vista, como persona independiente y no residente del distrito de Jesús María, me parece totalmente injusto que una misma persona ejerza doble cargo a la vez, puesto que ella no puede ser juez y parte en los casos, no se estaría aplicando una verdadera justicia con los vecinos de Jesús María, el Alcalde debe evaluar a las personas con quienes trabaja para que su imagen no se vea desgastada, puesto que no se apreciaría la labor de orden que mantiene en dicho distrito.

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  7. Que, de la misma manera opino que no se deben de juzgar a todo por igual, me parece que para mantener un distrito de manera ordenada y limpia, se tiene que recaudar los impuestos provenientes de los mismos vecinos, puesto que una Municipalidad depende en gran parte de ello, pero no atropellando los derechos de otros y de ninguna manera se puede permitir que haya abuso de autoridad. En todo caso, queda su reelección en manos de dichos vecinos, pues, parece contraria la aprobación que se refleja en las encuestas.

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  8. Como se sabe, Luis Enrique Ocrospoma Pella; es un abogado y político peruano, Miembro del Partido Popular Cristiano, fue regidor del Distrito de Jesús María desde 1992, ganando la alcaldía de dicho distrito en el 2006; el actual alcalde tiene juicios por concusión ,extorsion,difamación y otros tantos, trata mal a los serenos del distrito no les paga puntual no les aumenta el sueldo y lo peor ellos no pueden reclamar porque lo botan como si fueran basura, mando a ejecutar más de un centenar de mascotas extraviadas, después de su fracasada ley de solo un perro por casa; abusa de los derechos de sus propios vecinos, comerciantes, etc. Es lamentable que Jesús María este en manos de este alcalde que pretende reelegirse, de ninguna manera se puede permitir que haya tanto abuso de autoridad.

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  9. Nuevamente fue reelegido el alcalde Luis enrique Ocrospoma en Jesús Maria; que pasa con el distrito de Jesús maría, acaso no se dieron cuenta del tipo de alcalde que tuvieron, un señor corrupto, que comete abuso de autoridad, que obliga a pagar arbitrios mal calculados, impuestos prediales y sanciones realmente inconcebibles, y más aun con la funcionaria de la Municipalidad Ysabel Alicia Urbina que es sub gerente en el área de rentas y a la misma vez ejecutora coactiva, es decir es juez y parte a la vez, además tiene un proceso penal, que tal raza!!!... todo esto solo sucede en Jesús María, es increíble que haya sido reelegido de nuevo y para colmo ha corrido con la lista del PPC; bien es cierto, esa famosa frase: “MIENTRAS MÁS PEGAS OCROSPOMA, MÁS TE QUIERE JESUS MARIA”.

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  10. Por lo que he podido informarme el alcalde de Jesús Maria postulante a la reelección y actual reelecto a esta municipalidad, durante su primera gestión cometió una serie de irregularidades en la administración de esa comuna que a decir de muchos de los vecinos inconformes debieron ser seriamente investigados.
    El diario Peru21, emitió el informe de la Contraloría General del mes de agosto del 2009, en el cual se señala que el burgomaestre aún no habia aclarado el giro de cheques por un millón cincuenta mil soles al ex cajero de ese distrito. De acuerdo con el órgano de control, el monto estaba destinado para el mejoramiento del ornato, la implementación de la policía municipal, entre otras campañas mas que, hasta fines de 2009, no se llegaron a concretaron, y esta es una mas de las tantas irregularidades cometidas por este alcalde que no debió ser reelecto pero lamentablemente la gente olvida y muchos otros débiles mentales se venden por unos regalitos baratos y supuestas fabulas con las que se vende este alcalde.
    Vane.

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  11. Mary
    En relación a la gestión del alcalde. El tribunal constitucional declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de Ocrospoma contra la Contraloría General de la República para que no investigue el robo de un millón de soles en el municipio de Jesús María.
    Basados en el informe de la Contraloría General, de agosto de 2009, se indicó que el burgomaestre aún no ha aclarado el giro de cheques por un millón cincuenta mil soles al ex cajero de ese distrito, Julio Zevallos.
    De acuerdo con el órgano de control, el monto estaba destinado para el mejoramiento del ornato, la implementación de la policía municipal, entre otras campañas que, hasta fines de 2009, no se concretaron. El informe precisa que en la gestión de Ocrospoma se produjo una serie de irregularidades como el incumplimiento de la Ley de Adquisiciones.
    El abuso, el robo, la prepotencia tienen un límite, nadie controla a los alcaldes quienes ahora cada vez más tienen mayores facultades. Ocrospoma . Esta es una de las peores gestiones municipales en el distrito de Jesús María, marcada por la corrupción, la prepotencia y el abuso contra el vecino y los comerciantes y por la incapacidad de los funcionarios de hacer buenas obras que realmente beneficien a los vecinos.
    H.A.M

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  12. En relación a éste penoso alcalde, vemos que desde su elección es manipulado y mal asesorado por su grupo de asesores, que se llenan de dinero los bolsillos sancionando injustamente a los vecinos de este distrito, así como creando tributos absurdos afectando la economía de la gente de éste distrito.
    Así tambien como la elección a dedo de un funcionario público incompetente, el cual debería de haber pasado por un concurso público. Espero que en las próximas elecciones se tomen conciencia al elegir a nuestras autoridades y que sean mas profesionales que éstos.

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  13. En el robo de más de un millón de soles por Luis Enrique Ocrospoma alcalde del distrito de Jesús María, lo grave del caso es que, además de expedir las resoluciones las cuales autorizan el cobro “por encargo”, Céspedes hombre de confianza de Ocrospoma, también autorizó, solicitó las cotizaciones, aprobó las propuestas económicas, otorgó la conformidad y dispuso el pago en efectivo del millón de soles. Esta operación registró una serie de irregularidades como soslayar la Ley de Adquisiciones, al no haberse realizado los procesos de selección y carecer de cobertura presupuestal ni registro contable y también no hubo rendición oportuna.

    La actual gestión viene cometiendo una serie de actos de malversación de fondos y engaño a los vecinos. Los cuestionamientos a Enrique Ocrospoma no son nuevos, pues cuando fue regidor de Jesús María fue acusado y denunciado ante el Ministerio Público como autor del DELITO DE CONCUSIÓN.

    Según la denuncia, representantes de la empresa Innovaciones Tecnológicas del Medio Ambiente SAC acusaron al hoy alcalde de Jesús María, de abusar de su cargo de regidor para obligarlos al pago de 5 mil dólares a fin de que el Concejo Municipal no se oponga ni perturbe la continuidad de los servicios realizados por la citada empresa (entonces Tour Car S.A.).

    Estos pagos se realizaron a personas allegadas a Ocrospoma, entre ellas a Christiam Céspedes Ventura, hermano de Marko Céspedes, su gerente de administración, sostiene la denuncia.

    Pese a las pruebas que sustentaron la denuncia, ésta fue archivada por la fiscal Luisa García Gatty, de la Tercera Fiscalía Superior en lo Penal, que resolvió a favor de Ocrospoma. La Fiscalía Suprema de Control Interno le abrió proceso disciplinario a la fiscal García Gatty por presuntas “irregularidades en el ejercicio de sus funciones”.

    Corruptos fiscales en el Ministerio Público se las ingenian para, previo arreglo económico, exculpar alcaldes, regidores y funcionarios municipales de presuntos delitos que la Contraloría y la sociedad civil les imputa. Si el delito es tan evidente y las pruebas sobran, lo que hacen estos malos fiscales, hombres y mujeres, es amenguar, disminuir y 'no encontrar' indicios para denunciar e impedir que el Poder Judicial procese a los denunciados. Y la corrupción está camino a enquistarse en Jesús María”, Enrique Ocrospoma, tiene mucho que responder sobre irregularidades en su gestión.
    C.M.Y

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  14. UN ALCALDE QUE JESUS MARIA NO MERECE
    ES UNA REALIDAD DE LA QUE LAMENTABLEMENTE ESTAMOS EXPUESTOS LOS RESIDENTES DE UNA DETERMINADA COMUNIDAD. NO SE PUEDE EMBARGAR LOS MAGROS SUELDOS DE LAS PERSONAS JUBILADAS POR EL SOLO HECHO DE PODER COBRARSE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, SON INEMBARGABLES LAS REMUNERACIONES Y PENSIONES, CUANDO NO EXCEDE DE CINCO UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL. EL EXCESO ES EMBARGABLE HASTA UNA TERCERA PARTE, ASI LO HA ESTABLEDIDO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, RECIENTEMENTE EN ESTA MATERIA. ATROCIDADES COMO EL CASO DE UNA FUNCIONARIA DE UN MUNICIPIO, QUIEN DESEMPEÑANDOSE COMO SUB GERENTE EN EL AREA DE RENTAS, Y QUE A LA VEZ SE DESEMPEÑA COMO EJECUTORIA COACTIVA, NO PUEDE DESEMPEÑAR AMBAS COSAS AL MISMO TIEMPO. LO MAS GRAVE DEL CASO, ES LA PENOSA REALIDAD DE SABER QUE DICHO FUNCIONARIO SE ENCUENTRA PROCESADO POR EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD, Y POR LO TANTO SE ENCUENTRA LEGALMENTE IMPEDIDA, YA QUE UNO DE LOS REQUISITOS PARA OCUPAR DICHO CARGO DE EJECUTOR COACTIVO ES QUE NO SE TENGA UN PROCESO PENAL EN GIRO.
    DE TAL MANERA QUE QUIENES TENGA LA RESPONSABILIDAD DE ELEGIR A LOS FUNCIONARIOS QUE OCUPARAN DICHOS CARGO DEBERAN HACERLO CON LA DEBIDA EFECTIVIDAD PARA ELEGIR A LOS MEJORES Y SOBRE TODO HONESTOS AL MOMENTO DE TENER QUE DECLARAR DE QUE SE ENCUENTRAN LIMPIOS DE CUALQUIER TIPO DE PROBLEMA JUDICIAL DE INDOLE PENAL, PORQUE EL QUE A SABIENDAS DE ELLO PERSISTE EN ACEPTAR EL CARGO INCURRE EN LA COMISION DE NUEVOS DELITOS.
    Y EN CUANTO A LAS ACTUACIONES EFECTUADAS POR DICHA FUNCIONARIA, ESTOS SON NULOS DE PLENO DERECHO, Y PUEDE SOLICITARSE LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS CUALQUIER SITUACION EN QUE SE ENCUENTRE LA COBRANZA, POR NO SER UNA PERSONA LEGALMENTE LLAMADA POR LEY.

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  15. UN ALCALDE QUE JESUS MARIA NO MERECE
    ES UNA REALIDAD DE LA QUE LAMENTABLEMENTE ESTAMOS EXPUESTOS LOS RESIDENTES DE UNA DETERMINADA COMUNIDAD. NO SE PUEDE EMBARGAR LOS MAGROS SUELDOS DE LAS PERSONAS JUBILADAS POR EL SOLO HECHO DE PODER COBRARSE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, SON INEMBARGABLES LAS REMUNERACIONES Y PENSIONES, CUANDO NO EXCEDE DE CINCO UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL. EL EXCESO ES EMBARGABLE HASTA UNA TERCERA PARTE, ASI LO HA ESTABLEDIDO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, RECIENTEMENTE EN ESTA MATERIA. ATROCIDADES COMO EL CASO DE UNA FUNCIONARIA DE UN MUNICIPIO, QUIEN DESEMPEÑANDOSE COMO SUB GERENTE EN EL AREA DE RENTAS, Y QUE A LA VEZ SE DESEMPEÑA COMO EJECUTORIA COACTIVA, NO PUEDE DESEMPEÑAR AMBAS COSAS AL MISMO TIEMPO. LO MAS GRAVE DEL CASO, ES LA PENOSA REALIDAD DE SABER QUE DICHO FUNCIONARIO SE ENCUENTRA PROCESADO POR EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD, Y POR LO TANTO SE ENCUENTRA LEGALMENTE IMPEDIDA, YA QUE UNO DE LOS REQUISITOS PARA OCUPAR DICHO CARGO DE EJECUTOR COACTIVO ES QUE NO SE TENGA UN PROCESO PENAL EN GIRO.
    DE TAL MANERA QUE QUIENES TENGA LA RESPONSABILIDAD DE ELEGIR A LOS FUNCIONARIOS QUE OCUPARAN DICHOS CARGO DEBERAN HACERLO CON LA DEBIDA EFECTIVIDAD PARA ELEGIR A LOS MEJORES Y SOBRE TODO HONESTOS AL MOMENTO DE TENER QUE DECLARAR DE QUE SE ENCUENTRAN LIMPIOS DE CUALQUIER TIPO DE PROBLEMA JUDICIAL DE INDOLE PENAL, PORQUE EL QUE A SABIENDAS DE ELLO PERSISTE EN ACEPTAR EL CARGO INCURRE EN LA COMISION DE NUEVOS DELITOS.
    Y EN CUANTO A LAS ACTUACIONES EFECTUADAS POR DICHA FUNCIONARIA, ESTOS SON NULOS DE PLENO DERECHO, Y PUEDE SOLICITARSE LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS CUALQUIER SITUACION EN QUE SE ENCUENTRE LA COBRANZA, POR NO SER UNA PERSONA LEGALMENTE LLAMADA POR LEY.

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  16. UN ALCALDE QUE JESUS MARIA NO MERECE
    ES UNA REALIDAD DE LA QUE LAMENTABLEMENTE ESTAMOS EXPUESTOS LOS RESIDENTES DE UNA DETERMINADA COMUNIDAD. NO SE PUEDE EMBARGAR LOS MAGROS SUELDOS DE LAS PERSONAS JUBILADAS POR EL SOLO HECHO DE PODER COBRARSE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, SON INEMBARGABLES LAS REMUNERACIONES Y PENSIONES, CUANDO NO EXCEDE DE CINCO UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL. EL EXCESO ES EMBARGABLE HASTA UNA TERCERA PARTE, ASI LO HA ESTABLEDIDO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, RECIENTEMENTE EN ESTA MATERIA. ATROCIDADES COMO EL CASO DE UNA FUNCIONARIA DE UN MUNICIPIO, QUIEN DESEMPEÑANDOSE COMO SUB GERENTE EN EL AREA DE RENTAS, Y QUE A LA VEZ SE DESEMPEÑA COMO EJECUTORIA COACTIVA, NO PUEDE DESEMPEÑAR AMBAS COSAS AL MISMO TIEMPO. LO MAS GRAVE DEL CASO, ES LA PENOSA REALIDAD DE SABER QUE DICHO FUNCIONARIO SE ENCUENTRA PROCESADO POR EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD, Y POR LO TANTO SE ENCUENTRA LEGALMENTE IMPEDIDA, YA QUE UNO DE LOS REQUISITOS PARA OCUPAR DICHO CARGO DE EJECUTOR COACTIVO ES QUE NO SE TENGA UN PROCESO PENAL EN GIRO.
    DE TAL MANERA QUE QUIENES TENGA LA RESPONSABILIDAD DE ELEGIR A LOS FUNCIONARIOS QUE OCUPARAN DICHOS CARGO DEBERAN HACERLO CON LA DEBIDA EFECTIVIDAD PARA ELEGIR A LOS MEJORES Y SOBRE TODO HONESTOS AL MOMENTO DE TENER QUE DECLARAR DE QUE SE ENCUENTRAN LIMPIOS DE CUALQUIER TIPO DE PROBLEMA JUDICIAL DE INDOLE PENAL, PORQUE EL QUE A SABIENDAS DE ELLO PERSISTE EN ACEPTAR EL CARGO INCURRE EN LA COMISION DE NUEVOS DELITOS.
    Y EN CUANTO A LAS ACTUACIONES EFECTUADAS POR DICHA FUNCIONARIA, ESTOS SON NULOS DE PLENO DERECHO, Y PUEDE SOLICITARSE LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS CUALQUIER SITUACION EN QUE SE ENCUENTRE LA COBRANZA, POR NO SER UNA PERSONA LEGALMENTE LLAMADA POR LEY.

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